Régimen Especial y Transitorio para la Gestion Operativa y Administrativa de La Industria Petrolera Nacional

ORIENTADO A

Este curso está dirigido al personal responsable de la preparación de los procedimientos de selección de contratistas para la ejecución de obras, suministros de bienes o prestación de servicios, con experiencia o en formación, que ejecuten los Órganos o Entes Públicos, entre ellos, Ministerios, Gobernaciones, Alcandías, Universidades Públicas, Entidades Bancarias del Estado, Empresas mixtas con participación accionaria mayoritaria del Estado, Fundaciones que manejen recursos públicos, Consejos Comunales, y demás sujetos a la aplicación de esta Ley. Así mismo, está dirigido a personal con experiencia o en formación, adscritos a las Empresas Constructoras de obras, Prestadoras de servicios comerciales y/o Suplidoras de bienes, bien sean Grandes, Medianas o Pequeñas Empresas (PyMEs), Empresas consorciadas o en alianza, Cooperativas, y otras formas Asociativas, y en fin, a todo personal que participe en la preparación de ofertas dirigidas al Sector Público

DURACIÓN:

16 HORAS

OBJETIVO GENERAL:

Conocer el contenido del REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA GESTION OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA DE LA INDUSTRIA PETROLERA NACIONAL contemplado en el Decreto No. 3.368 publicado en la Gaceta Oficial No. 41.376 del 12 de abril de 2018.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
A. Analizar los casos contemplados en la modalidad de consulta de precios independientemente del monto de la contratación para contrataciones de suministros, prestación de servicios y ejecución de obras para la Industria Petrolera Nacional.
B. Analizar los casos contemplados en la modalidad de contratación directa para contrataciones de suministros, prestación de servicios y ejecución de obras para la Industria Petrolera Nacional.
C. Revisar los casos residuales para contrataciones de suministros, prestación de servicios y ejecución de obras para la Industria Petrolera Nacional, tramitados por la LCP y/o el REABSE.
CONTENIDO:

MODULO I: EL REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA GESTION OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA DE LA INDUSTRIA PETROLERA NACIONAL:
1.1. Antecedentes:
A. Decretos de Emergencia Económica.
B. Consagración de Regímenes Especiales para entes con fines empresariales en la Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
C. Relación con la Ley Orgánica que reserva al Estado Bienes y Servicios conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos.
D. Sistema Nacional de Contrataciones:
a) Inscripción ante el R.N.C.: La declaración jurada según la LCCLAGE.
b) Inhabilitación para contratar con el Estado según la LCCLAGE.
1.2. El empleo de la consulta de precios, independientemente del monto, por categoría de bienes, servicios y/o ejecución de obras:
A. Bloque de adquisiciones o procura:
a) Compra de hidrocarburos y sus derivados, diluentes, LGN, Petroquímica, insumos para la producción de combustibles y bases lubricantes, materiales para empaque y envasado de productos;
b) Sistemas de comunicación, sistemas, equipos y licencias informáticas;
c) Sistemas y equipos de protección integral;
d) Sistemas y equipos de protección contra incendios.
B. Obras: Obras de infraestructuras complementarias para la prestación de servicios.
C. Bloque de servicios:
a) Traslados para la industria petrolera;
b) Adquisición y suministro de alimentos;
c) Transporte;
d) Fletamentos de buques para crudo, gasolina, gas y asfalteros.
1.3. Aplicación de la modalidad excepcional de contratación directa por casos (encuadramiento a catalogo):
A. Bloque de adquisiciones o procura:
a) Compra de materiales y productos químicos, repuestos y equipos asociados a las actividades de la industria petrolera:
b) Perforación,
c) Servicios a pozos,
d) Instalaciones de bombeo,
e) Estaciones de producción,
f) Plantas compresoras y sistemas eléctricos,
g) Oleoductos, gasoductos, poliductos que permitan la operatividad de la industria,
h) Químicos y catalizadores,
i) Aceites, lubricantes, bases lubricantes y aditivos,
j) Equipos y repuestos de la flota vehicular, terrestre, marítima y aérea,
k) Sistema de generación eléctrica,
l) Turbo generadores,
m) Turbo comprensores,
n) Motocompresores y sistemas de control,
o) Macollas de producción,
p) Fabricación de equipos y sus accesorios.
B. Obras: Obras de infraestructura necesarias para la industria petrolera.
C. Bloque de servicios:
a) Servicios integrales de perforación, mantenimiento de pozos, limpieza, estimulación, cañoneo, completación,
b) Mantenimiento de instalaciones,
c) Plantas compresoras,
d) Estaciones de producción,
e) Macollas de producción,
f) Líneas de gas y crudos,
g) Oleoductos, gasoductos y poliductos,
h) Servicios a mejoradores,
i) Sistema de generación eléctrica,
j) Pateo de almacenamientos,
k) Terminal de almacenaje y embalaje,
l) Adquisición y mantenimiento de servicio a las monoboyas,
m) Terminales marinos, muelles, plataformas de producción costa afuera,
n) Plataformas de carga y descarga de buques,
o) Plantas de procesamiento de gas,
p) Plantas de extracción y procesamiento de LGN,
q) Plantas de inyección de gas,
r) Sistemas de transporte, manejo y distribución de gas,
s) Servicios industriales de vapor, agua y electricidad,
t) Mantenimiento de las plantas intermedias del sistema de refinación nacional,
u) Mantenimiento de las unidades de craqueo catalítica,
v) Mantenimiento de las unidades de destilación,
w) Mantenimiento de trenes de procesos,
x) Mantenimiento de unidades profundas del circuito de conversión.
1.4. Metodología para efectuar la calificación financiera en consultas de precios y contratación directa.
1.5. ¿Quién formula la calificación en las consultas de precios y contrataciones directas?
1.6. Revisión de los pasos del procedimiento de contratación directa: La contratación directa no implica un sistema de “libre elección”: Es un sistema específico para casos determinados. La denominada “contratación directa competitiva” es una “excepción” con respecto a la contratación directa como modalidad. La diferencia entre la contratación directa, contemplada en la LCP como potestad discrecional del ente contratante, en comparación con la contratación directa en el marco del régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria petrolera nacional, concebida como una potestad reglada.
1.7. Expedientes digitales según la LCCLAGE.
MODULO II: CONTRATOS DE ADQUISICION DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS Y EJECUCION DE OBRAS CONSIDERADOS “RESIDUALES” DURANTE LA VIGENCIA DEL REGIMEN TRANSITORIO, TRAMITADOS A TRAVES DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN CONTEMPLADAS EN LA LCP Y/O EN EL REABSE, O POR CONTRATOS EXCLUIDOS DE LAS MODALIDADES:
2.1. Enumeración enunciativa:
A. Servicios de mantenimiento de áreas verdes,
B. Planes vacacionales,
C. Agua potable para el consumo humano,
D. Papelería,
E. Servicios de alojamiento,
F. Servicios para equipos de oficina.
G. Asistencia técnica para asesoría o consultoría.
H. Seguros.
I. Salud.
J. Otros.